Relacionado
-
Caminata por la Comunidad 2017 (10/1/2017)
-
Mes de la Herencia Hispana (bilingual) (9/1/2017)
-
De Regreso a Clases ''Back to School 2017'' (7/13/2017)
Por: Servicio de Impuestos Internos (IRS)
Para propósitos del crédito, se le considera comprador de una primera vivienda si usted, y su cónyuge de estar casado, no fueron propietarios de ningún otro hogar principal durante el periodo de tres años antes de la fecha de compra.
Bajo el Acta de Recuperación y Reinversión Americana de 2009, los contribuyentes calificados que compran una vivienda antes del 1 de diciembre pueden recibir un crédito tributario de 10 por ciento del precio de compra, hasta $8,000 ($4,000 para personas casadas que declaren por separado).
Usted puede reclamar el crédito ya sea en su declaración de impuestos del 2008, o el año próximo en su declaración de impuestos del 2009. . "Le recomendamos tome ventaja de estos beneficios que le ofrece la nueva Acta de Recuperación", dijo Irma Treviño portavoz Hispana del IRS.
El crédito no puede ser reclamado antes de la fecha de cierre de la compra. Pero si el cierre ocurre después de que usted presenta su declaración del 2008, aún puede reclamarlo en su declaración de impuestos del 2008 presentando una declaración enmendada, Formulario 1040X.
Además, asegúrese de enviarle al IRS su cambio de domicilio agregando el formulario 8822 para que su cheque llegue a su destino sin problemas afirmó Irma Treviño.
El monto del crédito empieza a reducirse para contribuyentes cuyo ingreso bruto ajustado modificado es más de $75,000, ó $150,000 para quienes presentan declaraciones conjuntas.
Si está pensando comprar un automóvil nuevo, es posible que usted pueda reclamar una nueva deducción tributaria relacionada a esta compra. Si usted compra un vehículo de pasajeros completamente nuevo este año, usted pudiera tener derecho a deducir en su declaración de impuestos del 2009 el año próximo, los impuestos sobre la venta e impuestos de consumo estatales y locales pagados durante la compra.
La deducción está limitada a los impuestos sobre la venta y de consumo, estatales y locales, pagados por un máximo de $49,500 del precio de compra de un automóvil, camioneta, casa rodante o motocicleta que sea nuevo y califique.
El monto de la deducción empieza a reducirse para contribuyentes cuyo ingreso bruto ajustado modificado es entre $125,000 y $135,000 para quienes declaran individualmente y entre $250,000 y $260,000 para quienes presentan declaraciones conjuntas.
El vehículo debe ser comprador después del 16 de febrero de 2009, y antes del 1 de enero de 2010, para calificar para la deducción.
La deducción especial está disponible sin importar si usted detalla o no sus deducciones en su declaración del 2009 pero no puede tomarse en su declaración de impuestos del 2008.
Para aprender más acerca de las disposiciones tributarias del Acta de Recuperación, visite www.irs.gov.