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Guillermo Hernández, 20/09/2012 12:10
El Servicio de Inmigración ha establecido que una persona a la cual se le ha otorgado la Acción Diferida no pierde derecho a ningún beneficio migratorio al cual sea elegible ya sea antes o después de obtener la Acción Diferida. Por lo tanto, si se te otorga la Acción Diferida y posteriormente te casas con un ciudadano Americano, aún tendrás derecho a los beneficios que te correspondan por medio del matrimonio. (Con o sin Acción Diferida). Con respecto al requerimiento de educación, para las personas que ya no están estudiando la escuela preparatoria (High School), es necesario que estén en un programa educativo diseñado para obtener un diploma regular de High School, (o un equivalente bajo la ley Estatal), o un programa de preparación para tomar el examen de GED (o un equivalente bajo la ley estatal).